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Artículo 40

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Darse Su Propio Reglamento Y Hacer Aprobar Los Reglamentos Internos De La Sociedad; B) Nombrar Cada Dos Años Gerente De La Sociedad Y Dos Suplentes, Removerlos Libremente Y Señalarles La Remuneración; C) Crear Los Empleos Que Demande El Buen Servicio De La Empresa

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40. Son funciones de la Junta Directiva

a)

Darse su propio reglamento y hacer aprobar los reglamentos internos de la Sociedad;

b)

Nombrar cada dos años Gerente de la Sociedad y dos suplentes, removerlos libremente y señalarles la remuneración;

c)

Crear los empleos que demande el buen servicio de la Empresa. Nombrar y remover libremente a todos los empleados de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con el Código de Comercio Marítimo correspondan al Capitán con respecto a los hombres de mar;

d)

Dar su voto consultivo al Gerente cada vez que lo solicite, y autorizarlo, si fuere el caso, cada vez que se trate de un acto o contrato que por su cuantía o naturaleza el Gerente no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta;

e)

Fijar los gastos generales de la Administración y autorizar los gastos extraordinarios;

f)

Autorizar la contratación de préstamos en dinero y determinar las condiciones y garantías;

g)

Decidir qué acciones judiciales deben iniciarse o seguirse y autorizar al Gerente para que nombre apoderados que representen a la Sociedad, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales;

h)

Someter las dificultades de la Sociedad con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirías;

i)

En general, el desempeño de todas las funciones necesarias para el cumplido manejo de los negocios sociales y el logro de sus fines, pues en la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para ejecutar o celebrar todo acto o contrato comprendido en el objeto social y no atribuido expresamente a la Asamblea General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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