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Artículo 1

Las Asignaciones Específicas Para Distribuir Fondos De Contrapartida, Directamente O Por Medio De Fideicomisario, Con Destino A La Financiación De Proyectos Y Programas Específicos Que Se Ajusten A Los Fines De Desarrollo Económico Y Social Previstos En Los Contratos De Empréstitos Externos, Aprobados Previamente Por La Comisión Interparlamentaria, Serán Determinadas Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las asignaciones específicas para distribuir fondos de contrapartida, directamente o por medio de fideicomisario, con destino a la financiación de proyectos y programas específicos que se ajusten a los fines de desarrollo económico y social previstos en los contratos de empréstitos externos, aprobados previamente por la comisión interparlamentaria, serán determinadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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