ARTICULO 2 º Los archivos son de carácter reservado, y en consecuencia el Departamento Administrativo de Seguridad, solo expedirá previa solicitud escrita, certificados o informes de las anotaciones contenidas en ellos, así
A los peticionarios de sus respectivos registros;
A los funcionarios Judiciales y de Policía que adelanten investigación referente a la persona de quien solicitan, y
A las autoridades administrativas que necesiten conocer los antecedentes de personas llamadas a ejercer cargos públicos.
Para proceder a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo dicha solicitud deberá contener los nombres y apellidos completos del peticionario y el número y lugar de expedición del documento de identidad.