° Para el reconocimiento de valores procedentes de espropiacion de ganados hecha a virtud del decreto número 541 de 15 de setiembre de 1876 sobre monopolio de ganados, si no hubiere contrato se ocurrirá al Poder Judicial ; pero las sumas a que sea condenada la Nacion serán cubiertas como lo dispone el artículo 2.° de la lei 51 de 1877, siempre que los individuos a quienes deba hacerse el pago, no estén comprendidos en la escepcion que establece el
del mismo artículo.