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Artículo 7

º

Decreto 2100 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1660 de 1991.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aprobación de los planes. Cuando la adopción de los planes colectivos de retiro compensado, en las entidades u organismos de que trata el inciso 1 del artículo 1o. de este Decreto, implique la modificación, por aumento, en los rubros de gastos de funcionamiento o de inversión, requerirá de la aprobación previa del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Para tal efecto, el Ministro, el Director de Departamento Administrativo o el Jefe del organismo, según el caso, formulará la solicitud en la cual deberá indicar la conveniencia fiscal y financiera del plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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