Desacuartelamiento. Las causales de desacuartelamiento de que trata el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, deben ser acreditadas y sustentadas para ser reconocidas por los funcionarios competentes para ello. El procedimiento para adelantar y resolver el trámite de desacuartelamiento será fijado por el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional y el Director General del Inpec.
TEXTO CORRESPONDIENTE A