Los Notarios remitirán a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, copia debidamente autenticada, de las actas de matrimonio cuando alguno o ambos de los contrayentes sean extranjeros.
La omisión en el cumplimiento de este deber será sancionada con una multa de cinco pesos, que impondrá el Gobernador del respectivo Departamento, previo informe del Director General de la Policía Nacional.