Uso del espectro radioeléctrico. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Ministerio de Comunicaciones autorizar la utilización del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio a que hace referencia este decreto.
Los concesionarios podrán solicitar frecuencias para la operación de la red. Dicha solicitud estará sujeta a la disponibilidad del espectro radioeléctrico y al cumplimiento de las normas establecidas al respecto por el Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO V Cánones y derechos