La pena de suspensión del destino militar consiste en la privación de las funciones del mismo y de los ascensos que corresponderían al penado durante la condena, cuyo tiempo no se le computará para los efectos del retiro ni paca la antigüedad en el grado.
El condenado a esta pena percibirá, sin embargo, durante la condena, las dos terceras partes del sueldo asignado a su destino.