Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.15.1.16. Obligaciones de la sociedad administradora del fondo bursátil. Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo bursátil y de su junta directiva serán las previstas en los artículos 3.1.9.1.2 y 3.1.9.1.3 del presente decreto, teniendo en cuenta las características especiales de los fondos bursátiles. El alcance de las obligaciones de la sociedad administradora del fondo bursátil será el previsto en el artículo 3.1.9.1.1 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A