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Artículo 30

Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Las Unidades Administrativas Especiales Podrán Integrar Grupos De Trabajo, Que Serán Organizados Y Orientados Por Los Directores Generales De Cada Uno De Los Organismos, O Por Quienes Hagan Sus Veces

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus funciones, las Unidades Administrativas Especiales podrán integrar grupos de trabajo, que serán organizados y orientados por los Directores Generales de cada uno de los organismos, o por quienes hagan sus veces. En el acto de integración de los grupos de trabajo, se regularán los aspectos relativos a su funcionamiento, duración, distribución de tareas y asignación de responsabilidades, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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