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Artículo 1

La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000) En Bonos Colombianos De Deuda Interna, Asignada Por El Decreto Número 608 Del Corriente Año Para La Prolongación Del Ferrocarril Del Tolima Hacia Ibagué, Se Reconocerá Y Girará A Favor Del Cajero Del Mismo Ferrocarril

Decreto 623 de 1919 · Por el cual se reglamenta la inversión de los bonos colombianos de deuda interna destinados para la construcción del ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en bonos colombianos de deuda interna, asignada por el Decreto número 608 del corriente año para la prolongación del ferrocarril del Tolima hacia Ibagué, se reconocerá y girará a favor del Cajero del mismo ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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