º El régimen prestacional de los funcionarios de que trata el presente Decreto será el mismo de los empleados públicos, establecido en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 y las normas que los modifiquen o adicionen.
En desarrollo de lo establecido en el presente artículo, el Veedor del Tesoro podrá contratar la prestación de los correspondientes servicios a los empleados, con cualquiera de las cajas de previsión oficiales del orden nacional,