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Artículo 1

Los Propietarios No Ribereños Necesitan Permiso Del Gobierno Para Utilizar Aguas De Uso Público En Beneficio De Sus Predios, Cualquiera Que Sea E1 Destino Que Den A Esas Aguas

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los propietarios no ribereños necesitan permiso del Gobierno para utilizar aguas de uso público en beneficio de sus predios, cualquiera que sea e1 destino que den a esas aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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