De la obligación de informar a la justicia ordinaria . Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañando copia de las actuaciones surtidas.
Parágrafo
La existencia de un proceso penal o de otra índole no dará lugar a la suspensión del proceso sancionatorio.