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Artículo 2.2.4.14.1

Competencia Para El Reconocimiento Del Subsidio Por Incapacidad Temporal De Origen Común A Cargo De Ca/Pensiones Como Administradora Del Componente De Prima Media

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal de origen común a cargo de Ca/pensiones como Administradora del Componente de Prima Media. Tendrán derecho al reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal, los afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentren cotizando al Pilar Contributivo, como se establece en el presente decreto y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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