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Artículo 10

Las Personas Que Infrinjan La Obligación Expresada En El Artículo 1° De Este Decreto, Como Las Que Por Cualquier Acto, Omitan, Obstruyan, Impidan, Desfiguren, U Hostilicen De Hecho, Por Escrito O Por Medio De Palabras El Desarrollo U Ejecución Del Proceso Censal, Serán Detenidas Y Sancionadas Con Multas De Cinco Pesos ($ 5

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que infrinjan la obligación expresada en el artículo 1° de este Decreto, como las que por cualquier acto, omitan, obstruyan, impidan, desfiguren, u hostilicen de hecho, por escrito o por medio de palabras el desarrollo u ejecución del proceso censal, serán detenidas y sancionadas con multas de cinco pesos ($ 5.00), a quinientos pesos ($ 500.00), convertibles en arresto, impuestas, por la primera autoridad política del lugar. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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