ARTICULO 10. Créase la Auditoria del Comando de las Fuerzas de Policía que será servida por el siguiente personal: 1 Auditor (segunda categoría) 1 Adjunto Especial Secretario 1 Adjunto 1º. Escribiente
El auditor y los adjuntos a que se refiere este artículo, disfrutarán de las asignaciones que a estos cargos correspondan en el Ministerio de Guerra.