Art. 93. A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del concurso las noticas que puedan convenirle sobre el estado de las dependencias de aquél y para hacerles por el mismo conducto las observaciónes que crea oportunas con relación á la mejora de la
administración y a la liquidación de los créditos activos y pasivos.