El articulo 56 queda formado así:
"Art. 56. Las votaciones principiaran a los ocho de la mañana y se cerraran a las cuatro de la tarde.
"El último domingo de Abril se verificaran las elecciones para Diputados y Consejeros municipales; y el primer domingo de Marzo, para Representantes.
"El primer domingo de Diciembre se verificara las elecciones para Electores."
De las nulidades.