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Artículo 6

En Todas Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Las Horas De La Emisión Y Pago Serán De 8 A 11 ½ De La Mañana Y De 2 A 5 De La Tarde

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todas las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales las horas de la emisión y pago serán de 8 a 11 ½ de la mañana y de 2 a 5 de la tarde. En los días sábados y últimos de cada mes sólo se atenderá al público en las horas de la mañana. Los domingos y días feriados no habrá despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933