Los Oficiales que se retiren temporalmente a solicitud propia antes de cumplir veinticinco (25) años de servicios, solamente tienen derecho a la devolución, sin intereses, de las cuotas con que han contribuido para la Caja de Sueldos de Retiro, cantidad que se reintegra en caso de nuevo llamamiento al servicio activo.
Si la solicitud de retiro se presenta después de cumplir veinticinco (25) años, el Oficial tiene derecho a sueldo de retiro, en las condiciones del artículo siguiente.