Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria de Buenaventura, deberán ser reembarcadas, despachadas para consumo o introducidas en alguna Zona Franca del país antes del 1° de mayo de 1990, so pena que se consideren en esta fecha, legalmente abandonadas a favor de la Nación.
El Administrador de la Aduana de Buenaventura dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 1° de mayo de 1990, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.