Constituye el patrimonio del Fondo:
Las apropiaciones que figuren en el Presupuesto Nacional destinadas a los fines de que trata el artículo anterior.
El producto de sus negociaciones u operaciones financieras.
El producto de la venta de los inmuebles a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley.
Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.