ARTICULO 47. Disminución del subsidio familiar. Disminuye por razón de los hijos así
Por muerte.
Por matrimonio.
Por independencia económica.
Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúan de lo contemplado en el literal d. cuando se compruebe que dependen económicamente del Agente, a los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y a los inválidos absolutos.