Las sentencias del Consejo de Estado por reclamaciones pendientes que deban ser pagadas en documentos de crédito público, serán pasadas a las Cámaras Legislativas para que éstas apropien en el Presupuesto especial de crédito público la partida en los documentos que determinen las mimas sentencias; la cuantía de la suma en dinero que ha de destinarse cada año a la amortización de la expresadas sumas, y la forma en que deba hacerse esta autorización.
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