Abrense al Presupuesto de gastos de la actual vigencia los siguientes créditos adicionales, con las siguientes imputaciones
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1°. Para pagar las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince (15) días de sesiones extraordinarias, del 1° al 15 de junio corriente, así: