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Artículo 18

Dirección General De Políticas Jurídicas Y Desarrollo Legislativo

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo. Son funciones de la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo las siguientes: Dirigir y programar estudios sobre la legislación existente y sobre el sistema judicial del país. Promover la investigación jurídica y contribuir a su difusión. Recomendar al Ministro, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y estudios realizados, la adopción de políticas. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas y proponer las modificaciones pertinentes. Participar en la elaboración de proyectos de ley o decretos y proponer medidas para asegurar la eficiencia de la normatividad existente, dentro de la órbita de su competencia. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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