JurídicoESEN

Artículo 11

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las obras. Toda obra que se pretenda construir o todo elemento que se pretenda colocar en las vías fluviales o en el espacio o franja determinada en el artículo anterior, será autorizada por el Ministerio de Transporte, previa expedición de la licencia ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente o de la Corporación Autónoma Regional respectiva, según el caso, con el fin de evitar daños al régimen hidráulico, al sistema ecológico o que afecte la navegación. TITULO III DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL CAPITULO I Clasificación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1997