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Artículo 6

Ley 150 de 1938 · por la cual se honra la memoria de un esclarecido profesor (doctor Manuel Antonio Rueda Jara)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento al artículo 4.°, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000). Tanto esta partida como la de que trata el artículo 5.°, serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios correspondientes .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1938