°. Se modifica el
del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “
Las intervenciones descritas en los numerales 1 a 3 solo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos para desarrollar las actividades propuestas en materia arqueológica”.
Artículo 2.6.2.2. DECRETO 1080 de 2015