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Artículo 27

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios y la ordenación de gastos con el mismo fin, el Fondo requerirá autorización previa favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

No habrá lugar al cumplimento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00), o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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