En lo referente a las infracciones que no pueden castigarse sino por acusación de la parte agraviada, el desistimiento de ésta extingue la acción penal; pero no hace cesar la ejecución de la pena sino en los casos en que lo determine expresamente la ley.
En desistimiento a favor de uno de los inculpados por un delito, aprovecha a todos los demás, y no produce efectos respecto del acusado que no lo acepte.