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Artículo 16

El Ministerio De Gobierno Dictará Los Reglamentos Para Los Lazaretos, Teniendo En Cuenta Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia Y Ordenará Lo Conveniente Para El Buen Servicio De Policía En Esos Establecimientos

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Gobierno dictará los reglamentos para los Lazaretos, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia y ordenará lo conveniente para el buen servicio de policía en esos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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