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Artículo 10

Decreto 510 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellas entidades administradoras que se encuentren en imposibilidad de ajustar sus sistemas y operación a lo previsto, en cuanto a descuentos, recaudo y transferencia en este decreto, podrán convenir un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria para que en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, se adecuen y transfieran a la Subcuenta de Garantía o la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las sumas correspondientes de acuerdo a los artículos 3º y 4º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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