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Artículo 4

Ley 48 de 1945 · Por la cual se fomenta la creación la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente queda autorizado el Gobierno Nacional para verificar los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia, y asimismo solicitará la inclusión de las apropiaciones respectivas, en los Presupuestos para las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Parágrafo

Es entendido que los traslados a que se refiere este artículo, sólo podrán hacerse dentro de las partidas globales de enseñanza universitaria y alta cultura del Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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