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Artículo 219

El Militar Que En Acción De Guerra O Conflicto Armado,

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en acción de guerra o conflicto armado, .en acción armada por conmoción interior o turbación del orden público, volviere la espalda o huyere sin orden de su superior, y sin que hubiere sido arrollada o desorganizada en combate la tropa a que perteneciere, o que incitare a otros a la fuga, o diere demostración de pánico que afecten la tropa, será considerado como, enemigo mientras dure el combate y, después se le impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión, si no se causare por esto la derrota; si se causare, la pena será de tres a seis años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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