El Gobierno queda autorizado para variar la numeración y arreglar la colocación de los artículos de esta Ley, en el Decreto-ley que expida en desarrollo de las facultades que se le conceden al Presidente de la República, con el fin de establecer una numeración continua de su articulado y un orden lógico de colocación de las materias a que ella se refiere.
Es entendido que las disposiciones del Decreto legislativo número 2247 no mencionadas en el artículo 1º. de esta Ley, no se incluirán en el Decreto que se expida en ejercicio de estas facultades.