El número de cualesquiera de las licencias sanitarias a que se refiere el presente capítulo será distinto del de la Resolución por medio de la cual se otorga.
El Ministerio de Salud señalará el sistema para la numeración de las licencias a fin de que su identificación se mantenga en los casoso de renovación. TITULO V DE LA VIGILANCIA, EL CONTROL Y LAS SANCIONES CAPITULO I De las medidas preventivas y de seguridad y de la vigilancia y control epidemiológico