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Artículo 15

Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RECAUDO DE LOS RECURSOS DEL FONDO. A partir de su constitución, FINAGRO continuará recaudando los recursos que actualmente recibe de los intermediarios financieros el Banco de la República como Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y que deben destinarse para el Fondo de Asistencia Técnica a los Pequeños Agricultores y Ganaderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1990