El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Sub-región las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia. El plazo indicado en el
anterior podrá ser disminuido en casos debidametne fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado. En relación con los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal g) del artículo 34. CAPITULO XV Disposiciones finales.