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Artículo 45

De Los Procedimientos Para La Inscripción En Carrera

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 45. De los procedimientos para la inscripción en carrera. Para inscribir en la carrera a los funcionarios de Seguridad Social, las dependencias de que trata el artículo 46 del presente decreto deberán sujetarse a los siguientes procedimientos

a)

Verificar que la evaluación del periodo de la prueba del funcionario sea satisfactoria;

b)

Revisar la resolución de nombramiento y el acta de posesión del funcionario para comprobar el cumplimiento del periodo de prueba y la correspondencia entre el cargo en el cual fue nombrado y el cargo en el cuan será escalafonado;

c)

Verificar que ningún aspirante este inhabilitado para ser escalafonado, según lo establecido en el artículo 119 del Decreto del decreto-ley 1651 de 1977;

d)

Proyectar la resolución de escalafón y enviar a la firma de la autoridad competente;

e)

Enviar copia de la resolución de escalafón al interesado;

f)

Abrir el expedienté de escalafón de cada funcionario incluyendo la resolución de nombramiento, el acta de posesión y la resolución de escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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