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Artículo 73

Con Base En La Anterior Disposición, El Uso De Vacaciones Por Parte De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Con Indicación De Lapsos Y Fechas De Iniciación, Será Autorizado Por La Orden Del Día De Las Siguientes Entidades Para El Personal Bajo Su Dependencia: A) Comando General De Las Fuerzas Militares; B) Comandos De Fuerza; C) Escuela Superior De Guerra; D) Secretaria General Del Ministerio De Defensa; E) Institutos Descentralizados Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa; F) Comandos De Unidad Operativa, Fuerza Naval Y Comandos Aéreos; G) Institutos De Formación Y Capacitación De Oficiales Y Suboficiales; H) Comandos De Batallón O Grupos, Bases Navales, Unidades A Flote Y Apostaderos Navales

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en la anterior disposición, el uso de vacaciones por parte de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con indicación de lapsos y fechas de iniciación, será autorizado por la Orden del Día de las siguientes entidades para el personal bajo su dependencia

a)

Comando General de las Fuerzas Militares;

b)

Comandos de Fuerza;

c)

Escuela Superior de Guerra;

d)

Secretaria General del Ministerio de Defensa;

e)

Institutos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa;

f)

Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos Aéreos;

g)

Institutos de Formación y capacitación de Oficiales y Suboficiales;

h)

Comandos de Batallón o Grupos, Bases navales, Unidades a Flote y Apostaderos Navales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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