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Artículo 23

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Desarrollo de Personal. La Gerencia de Desarrollo de Personal tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Establecer un modelo integral de desarrollo humano, que permita mantener el personal que la Entidad necesita a través del desarrollo e implantación de políticas, normas y procedimientos que conduzcan al establecimiento del clima organizacional apropiado para la obtención de los objetivos de la Entidad;

c)

Dirigir y desarrollar el estudio correspondiente para la definición de los perfiles de los cargos de la Planta de Personal de la Entidad;

d)

Supervisar que la contratación del personal se ajuste a las normas legales vigentes;

e)

Liderar, desarrollar y mantener el programa de evaluación del desempeño, orientado al desarrollo del personal y a un mayor aporte por parte de ellos a la Entidad;

f)

Dirigir, desarrollar el programa de inducción para los nuevos empleados y trabajadores y reinducción cuando sea necesario;

g)

Ordenar y supervisar el programa de salud ocupacional y seguridad que requiere la Entidad para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley y proporcionar seguridad y bienestar a los empleados;

h)

Mantener permanente comunicación con la empresa administradora de riesgos profesionales que atiende a la Entidad, con el fin de obtener de ellos el asesoramiento y coordinación y programa de salud ocupacional;

i)

Elaborar, ejecutar y supervisar el programa de capacitación para los servidores de la Entidad;

j)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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