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Artículo 40

Ley 49 de 1984 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituida la reserva de caja, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Tesorería General de la República a más tardar el 1o de marzo, con la refrendación del ordenador del gasto, del jefe de la División Delegada de Presupuesto y del Auditor ante el organismo o entidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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