Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Jefe del organismo respectivo podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos
El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;
Deberán ser previamente autorizados por el Jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se van a realizar;
El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Jefe del organismo y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y
En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.