De conformidad con el Código Contencioso Administrativo en contra de las procedencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
De conformidad con el artículo 4º de la Ley 45 de 1946, las apelaciones sólo podrán concederé en el efecto devolutivo.