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Artículo 4

En Los Casos En Que El Alcalde Del Municipio Estime Conveniente Para Los Intereses Municipales, Podrá Adscribirlo Transitoriamente A Alguno O Algunos De Los Secretarios De Su Despacho, Las Funciones Que Corresponden A Otro U Otros

Decreto 47 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en que el Alcalde del Municipio estime conveniente para los intereses municipales, podrá adscribirlo transitoriamente a alguno o algunos de los Secretarios de su Despacho, las funciones que corresponden a otro u otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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