JurídicoESEN

Artículo 24

El Artículo 79 Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 79

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 79 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 79. Reconócese a favor de los denunciantes de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas una participación igual al veinticinco por ciento (25%) del producto líquido del remate o venta de las mercancías decomisadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 188 de 1958