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Artículo 2

Decreto 1094 de 1956 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales sobre conservación y policía de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Prohíbese fijar avisos en los puentes, alcantarillas, muros y demás obras de las carreteras nacionales. La violación de esta prohibición se sancionará con multa de doscientos pesos ($ 200.00) a favor del Tesoro Nacional por cada aviso, multa que se impondrá a la empresa cuyo producto anuncie, o casa comercial a que haga referencia el aviso, por resolución del Ministerio de Obras Públicas, mediante informe escrito del Ingeniero Jefe de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales o del Interventor. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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